Junta Electoral

PSOE Madrid y Reyes Maroto, expedientados por la Junta Electoral

Expedientan al PSOE y Reyes Maroto por interferir en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas
Reyes Maroto, durante la entrevista para Servimedia - Foto de Jorge Villa
photo_camera Reyes Maroto, durante la entrevista para Servimedia - Foto de Jorge Villa

La Junta Electoral Central (JEC) ha incoado expedientes sancionadores a la portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, y al propio partido en la capital por no haber respetado la jornada de reflexión de las elecciones catalanas del pasado 12 de mayo.

Según informó este viernes la JEC, se actúa contra Maroto y el PSOE de Madrid por lanzar, el día previo a los comicios catalanes, mensajes de apoyo al entonces candidato del PSC y ahora presidente catalán, Salvador Illa.

En concreto, la portavoz socialista en Madrid y su partido publicaron en la red social X (antes Twitter) mensajes con la palabra 'Salvador' y una silueta del rostro del candidato socialista que el PSC había utilizado durante la campaña electoral.

La JEC considera que estas publicaciones podrían vulnerar el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Las infracciones podrían acarrear multas de entre 300 y 3.000 euros. La JEC ha designado instructores para ambos expedientes y ha dado un plazo de 10 días a los expedientados para presentar alegaciones.

Infracción, no delito 

En sus acuerdos, el órgano electoral recuerda que está prohibido "difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña electoral" una vez finalizada legalmente la campaña, que termina a las cero horas del día anterior a la votación.

Los expedientes se han abierto tras las denuncias presentadas por representantes de Vox y del PP contra estas publicaciones realizadas durante la jornada de reflexión del 11 de mayo.

La JEC ya había trasladado estos hechos al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito electoral. Sin embargo, la Fiscalía archivó las diligencias al considerar que no revestían caracteres de delito, aunque sí podrían constituir una infracción administrativa.