SICAV

Radiografía de la sangría SICAV 2 años después: desaparición del 78% y un 44% menos de patrimonio

SICAV Ley 11.2021, de 9 de julio
photo_camera SICAV Ley 11.2021, de 9 de julio

La Ley 11/2021, de 9 de julio, cambió para siempre el régimen de las SICAV españolas. Estas Sociedades de Inversión de Capital Variable, que permite a los inversores combinar sus recursos para invertir en diversos instrumentos financieros, como acciones, bonos y otros activos, fue un instrumento financiero de gran uso en nuestro país. De hecho, en 2017 había unas 3.400 SICAV, por las 2.301 de principios del 2022, que contrasta con las 501 existentes actualmente. Una reducción que ha supuesto la desaparición del 78% de la SICAV en solo dos años con una reducción del patrimonio superior al 44% en tan solo 24 meses. De hecho, su patrimonio se ha reducido de los más de 28.000 millones invertidos a principios de 2022 hasta los menos de 16.000 millones actuales.

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¿Qué son las SICAV?

Las SICAV, o Sociedades de Inversión de Capital Variable, son instrumentos financieros que captan fondos para gestionar e invertir, distribuyendo el rendimiento entre sus accionistas según los resultados. Con personalidad jurídica, estas sociedades anónimas requieren un capital mínimo de 2.400.000 euros y al menos 100 accionistas que participan en decisiones según los estatutos.

En contraste, los Fondos de Inversión no poseen personalidad jurídica. Su patrimonio, formado por las participaciones de varios inversores (partícipes), es administrado por la sociedad gestora, que toma decisiones sobre la inversión en activos financieros. Los partícipes no intervienen en la gestión del fondo, siendo la sociedad gestora responsable de la administración y representación del mismo.

La polémica de las SICAV

La polémica siempre ha rodeado a estas sociedades de inversión debido a la fiscalidad y algunos aspectos regulatorios, que se han endurecido desde enero de 2022. Lo primero de todo es que estas sociedades tributan por un tipo reducido de Impuesto de Sociedades del 1%, frente al 25% estándar. Sin embargo, cuando los accionistas retiran beneficios de la SICAV, sí tributan como cualquier otro partícipe de un fondo de inversión, es decir entre un 19% y un 26% sobre la plusvalía generada.

Es decir que, si una SICAV genera un año 100 millones de euros de rendimientos netos, solo pagaría un 1 millón de euros en impuestos. Sin embargo, sus accionistas tributarían como cualquier otro a la hora de retirar sus beneficios. Esto es, si ganan un millón de euros, deberán pagar un 23% a Hacienda, lo que supone unos 230.000 euros.

Más allá de la polémica fiscal, las SICAV siempre han estado en entredicho por su propia estructura. Y es que, siempre ha sido necesario que estuvieran conformadas por 100 accionistas con un mínimo de 2,4 millones de euros entre todos ellos. Aunque, en ningún país europeo se exige un mínimo de accionistas para vehículos similares. Por este motivo, se generaron los llamados ‘mariachis’, que eran accionistas que figuraban en la estructura de la SICAV, pero que no poseían acciones de la misma. Solamente prestaban su nombre para que la sociedad se pudiera configurar.

¿Qué dice la norma? 

Para reducir a estos ‘mariachis’, la Agencia Tributaria estableció que todos los accionistas – los 100 – deberían poseer un mínimo 2.500 euros invertidos en la compañía. Una medida que se tomó para combatir el fraude fiscal y para equiparar la fiscalidad con el resto de las instituciones de inversión colectiva, que tienen el mismo gravamen. La diferencia entre ambas es que unas sociedades, las SICAV, son anónimas y no están abiertas al conjunto de los inversores. Mientras que, el resto de las instituciones de inversión colectiva, como los fondos de inversión, están abiertos a cualquier partícipe que cumpla con los requisitos patrimoniales de la propia gestora o banco.

El impacto de la ley, según Inverco

Según la patronal de las instituciones de inversión colectiva, las SICAV destinan cerca de la mitad de su patrimonio, que ascendió a 28.793 millones de euros en diciembre de 2019, a inversiones en activos nacionales, incluyendo tanto renta fija como variable. Si estas inversiones se gestionaran fuera de España, la proporción de inversión en valores domésticos se limitaría a un máximo del 1,5%, reflejando el peso de nuestro país en los índices económicos globales.

“Un cambio en la fiscalidad de las SICAV podría resultar en la reubicación de la industria de gestión de activos española hacia SICAV de la Unión Europea, especialmente en Irlanda y Luxemburgo. En estos países, al igual que en otros de la Unión Europea, el tipo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a estos instrumentos es del 0%”, sostienen.

Finalmente, Inverco también recuerda que el conjunto de la industria de la gestión de activos contribuye directa o indirectamente a la generación de más de 30,000 empleos, principalmente ocupados por profesionales altamente cualificados. Además, esta actividad genera ingresos adicionales para la Hacienda Pública.

De esta manera, con la norma aprobada por el Gobierno en 2021, que entró en vigor en 2022, parece haberse puesto la puntilla a un vehículo de inversión que no ha parado de desaparecer en los últimos meses debido a los requisitos exigidos a los accionistas.