Pensiones

Sánchez anuncia nuevo acuerdo con patronal y sindicatos en materia de pensiones

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este miércoles un nuevo acuerdo entre el Ejecutivo y los agentes sociales -patronal y sindicatos- en materia de pensiones y Seguridad Social.
Pedro Sánchez - Foto del Gobierno de España
photo_camera Pedro Sánchez - Foto del Gobierno de España

En una rueda de prensa en La Moncloa para hacer balance del curso político, Sánchez explicó que el acuerdo engloba “tres objetivos”, entre los que destacó la "mejora en la compatibilidad de la pensión con el trabajo para garantizar el tránsito hacia una jubilación flexible y adaptada”.

“En segundo lugar, lo que hacemos es aprovechar mejor los recursos de las mutuas y en tercer y último lugar lo que hacemos con este acuerdo es regular el acceso a la jubilación de las profesiones especialmente expuestas a riesgos", dijo.

El presidente del Gobierno tildó el acuerdo de “muy positivo”, ya que “refuerza nuestro sistema público de pensiones y lo hace más justo para millones de trabajadores y de pensionistas”. “Me gustaría felicitar y agradecer a los sindicatos y a la patronal su compromiso con el país”, concluyó.

Nuevo acuerdo de pensiones

El acuerdo formalizado por CCOO, UGT, CEOE, Cepyme y el Ministerio de Seguridad Social culmina la reforma de pensiones iniciada en 2021, reconociendo más derechos de jubilación parcial, un nuevo reglamento para la jubilación anticipada por trabajos penosos y nuevos incentivos para la compatibilidad de trabajo y pensión. Además de las relativas a pensiones, el acuerdo incorpora medidas como la recuperación del coeficiente multiplicador del 1,5 para mejorar los periodos de cotización de las personas con contrato fijo-discontinuo, entre otras materias.

La jubilación parcial

En cuanto a la jubilación parcial, se amplía a tres años el tiempo que puede utilizarse (a partir de los 62 años, según la carrera de cotización de cada persona), manteniéndose el resto de los requisitos (33 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa). Destaca también la posibilidad de que en el marco de la negociación colectiva pueda acordarse cómo se produce la jornada de trabajo que debe realizar el jubilado parcial, de modo que puede concentrarse en un único periodo o hacerlo por años, meses, semanas o días.

La nueva figura permite así una flexibilidad acordada por sindicatos y empresas, que facilitará la prestación de servicios del jubilado parcial, manteniendo la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial e incorporando un nuevo tramo de hasta el 33% para el primer año que se amplía ahora.

Los incentivos de demora en la jubilación

Por otro lado, se mantiene el incentivo de incremento del 4% de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora en la jubilación, y se añade un incentivo adicional de un 2% por periodos de demora superior a seis meses e inferior a un año que opera desde el segundo año de demora.

Además, se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa, por lo que se permite el acceso a la totalidad de personas que se han jubilado demoradamente. Es esta una medida que permite acceder a esta modalidad a personas con carreras más cortas, mayoritariamente mujeres que hasta ahora no podía hacerlo.

La jubilación activa y los incentivos de demora

También se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora (4% por cada año de demora y 2% por periodos de seis meses adicionales), y se establece también un nuevo esquema de garantía de pensión que parte del 45% de la pensión cuando se accede desde una demora de un año y que alcanza la garantía del 100% de pensión cuando se accede desde una demora de cinco años.

Asimismo, el acuerdo incorpora la creación de un grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, con participación sindical, que debe estar constituido en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma y en el plazo de 6 meses debe proceder al estudio y valoración de las ocupaciones en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquico a partir de una edad supongan penosidad, pero no acrediten elevados índices de mortalidad, con el objetivo de analizar la posibilidad de la jubilación parcial en estos sectores productivos.