Opinión

¿No es el planeta Tierra patrimonio?

Zonas de protección cultural de Galicia. Visor PBA de la Xunta de Galicia
photo_camera Zonas de protección cultural de Galicia. Visor PBA de la Xunta de Galicia.

Sucede que mi vocación ha sido siempre ser abogado, como mi padre, y que el destino y mis ansias por conocer más y más cosas me llevó a una empresa de energías renovables, o como coloquialmente son llamadas, a una empresa de placas solares. En ésta, me encuentro en una continua formación en el departamento legal, y al respecto de mis funciones, tuve una durante un tiempo que era solicitar todos los permisos urbanísticos para ejecutar las obras. Implicaba, pues, “pelearse” con los ayuntamientos, recurrir resoluciones o requerimientos inadecuados, y solicitar permisos, también, a organismos autonómicos como, por ejemplo, a la Xunta de Galicia. Pero sin ahondar en mis labores, entre todos estos expedientes administrativos, los que más me llamaban la atención eran los de Patrimonio Cultural. 

Me llamaban la atención porque, en muchas ocasiones, donde queríamos poner unas placas solares en una cubierta en el rural, podía haber, a cien metros, una iglesia, una capilla, una mamoa, un cruceiro, un pazo o un castro. Y miren ustedes, aldeas y parroquias en Galicia, tenemos unas pocas, y si en cada uno hay una de las anteriores construcciones, imagínense quién es el valiente que instala placas solares en el tejado de su casa. ¿Por qué? Porque todos estos bienes, o casi todos, desde el más pequeño hasta el más grande, están superprotegidos por Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. Eso implica, que cada vez que alguien en el rural quiere poner placas solares, y tiene uno de estos bienes a menos de 100 metros, de conformidad con la Ley de Patrimonio de Galicia, debe pedir permiso a Patrimonio Cultural (además de al Ayuntamiento, claro está). Y eso provoca retrasos de un mínimo de tres meses en la obtención del permiso municipal. Si es que lo obtienes.

Así pues, no es tan fácil obtener los permisos, porque como dice el artículo 46 de la Ley antecitada: El entorno de protección debe mantenerse con sus valores ambientales, por lo que las intervenciones que se realicen deben resultar armoniosas con las condiciones características del ámbito. Deberán procurar su integración en materiales, sistemas constructivos, volumen, tipología y cromatismo, así como garantizar la contemplación adecuada del bien. Y en esto se resguarda Patrimonio Cultural y de ahí no lo mueve nadie, conllevando la no obtención del permiso para poner las placas solares.

En definitiva, hay una pregunta que me hacía siempre que recibía esta negativa, y es relativa al valor de la vida humana, la naturaleza, el ecosistema en sí mismo, tal y como lo conocemos, las catástrofes naturales y su origen, la meteorología y el cambio climático, los combustibles fósiles y su consumo, el ahorro energético, la huella de carbono, etc. Esta pregunta conlleva sentarse y recapacitar, y que quien redacta la Ley, lo haga también, y se diga, como yo, a sí mismo: ¿no es el planeta Tierra patrimonio? Y la contestación deberá conllevar una ponderación, como es obvio, entre lo razonable y lo estrictamente necesario para proteger los bienes a los que me referí antes, pero nunca un impedimento para proteger, con unas placas solares en un tejado, la única razón de nuestra existencia, nuestro patrimonio: el planeta Tierra.