Tribunales

La inconstitucionalidad del Supremo contra la Ley de Amnistía

Sede del Tribunal Supremo - Foto de Servimedia
photo_camera Sede del Tribunal Supremo - Foto de Servimedia

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) acordó este miércoles promover cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama, y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

El derecho a la igualdad ante la ley

El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del ‘procés’, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad.

La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.

El auto concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone”.

Añade que “el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno”.

No es un debate político, son los principios constitucionales

El Tribunal Supremo explica que “no estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer, los que están aquí en cuestión”.

A lo largo de 49 folios, el tribunal recoge entre otros argumentos que los límites constitucionales han sido “transgredidos” y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Y asegura: “Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera” varios preceptos constitucionales. El primero que menciona es el de igualdad ya que la Ley de Amnistía ofrece un “tratamiento diferente a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad”.

Añade que “unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas”. “Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”.

La política dentro del marco constitucional

La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas oportunidades que la Constitución no tiene naturaleza militante y que resulta posible la defensa política de postulados no conformes con el texto constitucional. Por ello, “otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma”.

El tribunal señala que “si resulta preciso ‘devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política’, ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos. No por otra razón. Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la 'normalización' o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir”.

Las mismas reglas democráticas para todos

Añade la sala que “no es exigible” a los defensores de la independencia de Cataluña “que renuncien a sus ideales (…). No es indispensable tampoco, aunque se agradeciera, que pidan perdón a quienes han aceptado siempre las reglas democráticas que todos nos dimos, cuya observancia cualquier convivencia en libertad presupone como condición misma de posibilidad. Es suficiente con que dejen de lanzar adoquines. Es suficiente. Pero también es necesario”.

El Supremo señala que a efectos de recuperación de la convivencia la Ley de Amnistía no establece el compromiso de que los secesionistas se comprometan a no repetir esas conductas. “Pero nada hay de esto en la Ley de Amnistía. Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que ‘lo volverán a hacer’”.

Principio de seguridad jurídica

El TS entiende que la Ley de Amnistía no es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, ya que establece el perdón “sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza”. Por ello, “la eficacia de las normas penales se resiente” y hace pensar a los posibles activistas futuros que “podrían reivindicar, y pocas razones habría para negárselo, que merecen también ser amnistiados”.

El Supremo señala que los ciudadanos fieles a la Constitución pudieron observar que los secesionistas actuaron para alterar el orden constitucional sin disponer de las “mayorías necesarias” para lograrlo y “resolvieron ejecutarlo de todas formas por la vía de hecho”, confiaron en las instituciones y no respondieron “a los adoquines con adoquines”.

Y concluye: “Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?”.