El Supremo mantiene las sentencias contra la designación de Dolores Delgado como fiscal de sala

Dolores Delgado - Jorge Villa/Servimedia
photo_camera Dolores Delgado - Jorge Villa/Servimedia

El Tribunal Supremo inadmitió este jueves los incidentes de nulidad planteados por el exjuez Baltasar Garzón contra las tres sentencias que anularon el nombramiento de la exministra Dolores Delgado como fiscal de sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

El Supremo respondió a Garzón con tres providencias donde asegura que el magistrado no está legitimado para promover los incidentes de nulidad y afirma que al no ser parte tampoco puede solicitar la abstención de uno de los jueces que componía el tribunal que dictó las citadas sentencias.

Garzón alegó “indefensión” tras conocer que su nombre y el de su despacho figuraban en las sentencias contra la designación de su pareja, Dolores Delgado, y no había sido emplazado por el tribunal. Aseguró que se enteró por leer los periódicos y consultar la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj).

Otro de los motivos, que figuran en sus escritos denuncia, es la enemistad con uno de los magistrados que formaron la sala y dictó sentencia contra la designación de Delgado, José Luis Requero. Garzón solicitó la abstención de este miembro del tribunal por su “enemistad” hacia él o “en su interés directo o indirecto” en la causa por una referencia que hizo a él en prensa.

El Supremo recuerda a Garzón que la abstención “es una decisión personal de los magistrados” que se consideren incursos en alguna de las causas que la exigen, que debe aceptarla la Sala, y que la recusación requiere de un poder especial y de la firma del recusante, que falta en este caso, “lo cierto es que solamente las partes de un proceso pueden recusar a jueces o magistrados que conocen de él. Y el Sr. Garzón ni es parte ni está legitimado para serlo”, insiste el tribunal en su escrito.

Fuera de plazo 

La providencia destaca que, aunque el magistrado hubiese formulado correctamente la recusación, ésta debería ser inadmitida por extemporánea, debido a que, pese a que se presentó en plazo, la fecha relevante es la de la publicación en el BOE, el 22 de diciembre de 2023, de la composición de la Salas del Tribunal Supremo, donde figuraba que José Luis Requero era componente de la Sección Cuarta.

De otro lado, afirma que Garzón no podía desconocer que el 7 de mayo de 2024 la Sala hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende y que fue recogido por los medios de comunicación. Añade que la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública en junio de 2023, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta.

El tribunal asegura que “no se puede aceptar” que Garzón no supiera que existía un recurso contra la exministra, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la versión descargada del Cendoj, subrayan los magistrados.