Tribunales

La justicia belga embarga a España por los impagos de las renovables

Por los impagos a las renovables a través de los ingresos que obtiene el país a raíz de la gestión de control de su tráfico aéreo.
Mesa de profesionales de la justicia - Foto de 123.fr/ArmmyPicca
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Según informa el fondo Blasket Renewable Investments, estos pagos, transferidos mensualmente por Eurocontrol a la empresa pública En aire, pasarán ahora a manos de una de las compañías afectadas por el impago de 26 laudos que condenan a España a indemnizar con 1.515 millones de euros a las empresas que sufrieron la retirada retroactiva de las primas renovables.

Tribunales británicos autorizan diversos embargos

Este embargo se suma al de los tribunales británicos que han reconocido la existencia de estas deudas y han autorizado el embargo cautelar de la sede del Instituto Cervantes en Londres, la oficina británica de promoción económica de la Generalitat de Cataluña, el edificio de la Escuela Internacional Vicente Cañadas, cuatro cuentas bancarias o el derecho de cobro de la indemnización por el desastre del Prestige, valorado en más de 900 millones de euros.

En la decisión que ahora trasciende, la justicia belga responde a una petición presentada originalmente ante el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas y resuelta finalmente por la sala 17 de la Corte de Apelaciones de Bélgica.

En la sentencia, el juez Degreef señala que los artículos 1412 y 1539 del Código Penal belga abren la puerta al embargo de activos de terceros países. Este mecanismo ha sido invocado por los acreedores para solicitar el embargo de los ingresos que recibe el Reino de España en virtud de las tarifas de control del tráfico aéreo que Eurocontrol canaliza mes a mes en sus pagos a la empresa pública en aire.

El fallo del juez Degreef concluye que "el demandante tiene un derecho de cobro que hace a España susceptible de sufrir el embargo reclamado". Considera asimismo que "no hay duda de que a España se le ha ordenado realizar los pagos correspondientes derivados de procedimientos plenamente ejecutables". Añade, de hecho, que "nada impide al Reino de España cumplir voluntariamente con su obligación de pagar a sus acreedores".

La deuda

La deuda acumulada por el Reino de España con la empresa denunciante asciende a 32 millones de euros. El laudo original ascendía a 28 millones de euros, pero desde entonces se han acumulado 4 millones de euros adicionales, debido a los intereses de demora. Además, España ha tenido que pagar más de 4,6 millones de euros por este mismo caso, en concepto de condenas en costas. En total, la factura acumulada por esta disputa rondaría los 41 millones de euros.

Las explicaciones desde el gobierno

Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico explicaron que el fondo americano, contraviniendo el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y con pleno conocimiento de la obligación del Reino de España de no efectuar ningún pago derivado de los laudos impuesta por la Comisión Europea, ha solicitado la ejecución del laudo a las autoridades jurisdiccionales belgas, instando al embargo de los derechos de crédito que Enaire, entidad encargada de prestar servicios de navegación aérea, ostenta frente a Eurocontrol, organismo internacional.

El Ministerio aseguró que España no ha recibido notificación de dicho intento de ejecución en Bélgica por el fondo americano del mencionado laudo arbitral.

Por ello, para su defensa, España se opondrá a la decisión judicial belga, dictada en un procedimiento en el que el Reino de España no ha sido parte, por contravenir la normativa europea en materia de ayudas de Estado, así como por la inembargabilidad de los derechos de crédito que Enaire ostenta frente a Eurocontrol, organización internacional.

Fuentes del Ministerio preguntadas por esta sentencia defendieron que España ha conseguido reducir en un 85% el importe demandado por los inversores internacionales y sigue defendiendo los intereses nacionales en los tribunales.

A este respecto, detallaron que sobre reclamaciones de 10.635 millones, las indemnizaciones reconocidas ascienden a 1.515 millones y que tras la aprobación de medidas compensatorias en 2019, se han frenado las reclamaciones y las indemnizaciones siguen una tendencia descendente.

Además, aseguraron que no se ha ejecutado ningún laudo y es necesario iniciar nuevos procesos en los tribunales nacionales donde los inversores han solicitado el embargo de bienes españoles.

El origen del procedimiento

El origen de estos laudos es 2013, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy culminó una reforma legislativa que redujo la rentabilidad prevista para la inmensa mayoría de las instalaciones renovables en régimen regulado.

En la actualidad, de los 52 arbitrajes presentados, un total de 37 se han fallado; siete ganados por España; cuatro han sido anulados; tres demandantes han desistido; y otros 12 están pendientes de laudo.

Por otro lado, explicaron que el fondo Blasket Renewable Investment, muy activo en medios de comunicación, ha adquirido los derechos de varios litigios, como los de RREEF e Infrared; igualmente se ha publicado que Antin ha vendido su arbitraje a Centerbridge, que a su vez ha sindicado los derechos del pleito entre más fondos especializados en este tipo de litigios, como Burford Capital.

En los laudos que otorgan una indemnización a inversores internacionales provenientes de un Estado miembro de la UE, España ha solicitado su anulación al entender que, tal y como ha afirmado el TJUE en reiteradas ocasiones, no cabe el arbitraje intra europeo al amparo del Tratado de la Carta de la Energía, por ser contrario al derecho de la UE.

Además, el Gobierno sostiene que los pagos pueden ser contrarios al derecho de la UE y constituir una ayuda de Estado ilegal, incompatible con el mercado interior. En consecuencia, cuando España recibe un laudo reconociendo una indemnización, lo notifica a Bruselas, de acuerdo con los artículos 107 y 108 del TFUE y con la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprobó el régimen de ayudas en apoyo a la generación de electricidad por fuentes renovables de energía y cogeneración.

España no puede pagar antes de que la Comisión se pronuncie, de modo que obra cumpliendo fielmente con sus obligaciones legales en tanto que Estado miembro de la Unión Europea.

El embargo de la sede del Instituto Cervantes en Londres

Sobre los embargos como el de las sedes del Instituto Cervantes, explica que estas informaciones se derivan de que algún juzgado de estos países anglosajones, a instancias de los inversores internacionales, ha reconocido que los laudos son vinculantes, pero indica que ello no implica que estos juzgados tengan capacidad de ejecutar los laudos en sus territorios y embarguen bienes españoles.

Por ello hace falta que se inicie un nuevo procedimiento en el que el Estado español podrá esgrimir argumentos de oposición. De hecho, sólo con una situación muy excepcional estos tribunales nacionales podrían intentar un pago forzoso.