La Comunidad de Madrid reforzará en 2025 su apuesta por el emprendimiento con un aumento del 46% en las ayudas dirigidas a nuevos trabajadores autónomos que inicien sus proyectos empresariales. El presupuesto alcanzará los 3,8 millones de euros, frente a los 2,6 millones de este año, según ha anunciado el Ejecutivo regional tras el último Consejo de Gobierno.
Estas subvenciones tienen como objetivo cubrir una parte de los gastos iniciales para la puesta en marcha de negocios. Podrán deducirse conceptos como honorarios de notarios, registradores, ingenieros técnicos, letrados o gestores. Además, están incluidos gastos asociados al registro de patentes y marcas, traspaso de negocios, cuotas de colegios profesionales y suministros básicos del local, como agua, luz, gas o conexión a internet.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Están dirigidas a desempleados que se den de alta como autónomos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Los beneficiarios deberán mantener la actividad durante al menos dos años y el plazo para solicitar la ayuda es de tres meses desde el alta en el IAE o el RETA.
Las solicitudes se gestionan de forma telemática a través de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y deben incluir documentación que justifique los gastos realizados.
Un impulso al emprendimiento madrileño
En 2024, un total de 844 nuevos autónomos recibieron estas ayudas, con una cuantía media de 2.900 euros por persona. Esta medida forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno madrileño para apoyar el autoempleo, especialmente en sus primeras etapas, que suelen ser las más complicadas para consolidar la actividad económica.
Además, la Comunidad mantiene la conocida Tarifa Cero, que financia el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el primer año para los nuevos autónomos madrileños, y que puede ampliarse un segundo año en casos específicos. Esta línea de apoyo cuenta con una inversión adicional de 5 millones de euros en 2025.