Interior

La Audiencia Nacional anula la sentencia que condenó al comisario de Barajas

Anulan la sentencia que condenó al comisario de Barajas por recibir dádivas a cambio de favores.
Aeorpuerto de Barajas - Foto de Aena
photo_camera Aeorpuerto de Barajas - Foto de Aena

La Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que condenó a cinco años y ocho meses de cárcel al excomisario del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca por recibir dádivas a cambio de favores.

Según la sentencia conocida este miércoles, la Sala de Apelación de la Audiencia estima parcialmente el recurso de Salamanca y ordena que se redacte una nueva sentencia para subsanar las contradicciones y la falta de claridad que existen en el relato de hechos probados.

En la sentencia anulada, del pasado 17 de abril, la Sección Cuarta condenó al comisario Salamanca por haber recibido entre 2010 y 2015 dádivas en especie y en metálico, entre ellas coches de alta gama, relojes de lujo o dinero. Recibió estas gratificaciones de empresarios como recompensa para dar "el mejor trato y consideración a los clientes" y familiares de, entre otros, el empresario Francisco Menéndez, también juzgado en esta pieza del caso Tándem.

Salamanca y Menéndez fueron absueltos del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal. Se entendió que no había quedado acreditado que el comisario hubiera infringido las normas reguladoras del control de inmigración en el puesto fronterizo del aeropuerto.

"Referencias genéricas"

En cuanto a la aceptación de regalos, la sentencia recurrida incluye en sus hechos probados que Salamanca aceptaba sobornos por infringir la normativa reguladora del control de personas y mercancías que llegaban al aeropuerto.

No obstante, en la resolución anulada se reconocía que no se identificó "comportamiento alguno que el comisario Salamanca llevase a cabo u ordenase realizar a favor de los clientes de Francisco Menéndez que implicase la infracción de esa normativa".

Para la Sala de Apelación de la Audiencia, "la consecuencia es que en el relato de hechos nos encontramos con referencias genéricas y con contradicciones, que no nos permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, qué se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. Ni consta, ni se puede saber, por tanto, si se ha producido".