Crónicas de nuestro tiempo

60 articulados para limitar facultades, impunidad y soberbia de los políticos:

Ideas y sugerencias para sanear la democracia.
  1. Los sueldos de los políticos subirán con arreglo al IPC exclusivamente.
  2. Acabar con las pagas vitalicias, así como coche, chófer, secretaria y  prebendas, de todos los políticos que habiendo ocupado cargos en el pasado, disfruten en la actualidad de estas prebendas.
  3. Los presidentes de gobierno, cuando abandonen el cargo, percibirán lo que les corresponda con arreglo a la ley laboral de despido procedente, y durante dos años máximo disfrutarán de coche, chófer y un escolta.
  4. Retirar las competencias de educación, seguridad social y prisiones, a las autonomías.
  5. Se cambiará la ley, para que aquellos políticos que no quieran jurar o prometer cumplir y hacer cumplir la Constitución, sean considerados en rebeldía sin admitir otra fórmula que no sea el compromiso expreso, y si lo hicieren e incumplieren, serán encausados penalmente.
  6. Se potenciará, priorizará y expandirá la agricultura, ganadería y huerta para dignificar y hacer más rentable y competitiva la presencia de nuestros productos en los mercados, dando preferencia al español.
  7. Se configurará un nuevo plan hidrológico nacional que constituya un sistema de regadío suficiente que sirva para distribuir el agua con arreglo a las necesidades regionales, devolviendo a los pantanos los excedentes de hectómetros de agua cedidos al mar o en demasía a Portugal.
  8. Ningún juez en activo, podrá pasarse a la política, y si lo hiciere, no volverá a la judicatura hasta pasados ocho años desde su cese político, además de ser revisadas todas sus sentencias de los tres años anteriores a su inicio en política.
  9. Tanto el ordenamiento jurídico en toda su extensión legislativa como la renovación de cargos en los Órganos de la judicatura, será independiente sin intervención ni propuesta de jueces por parte de partidos políticos.
  10. Antes de las elecciones, las distintas formaciones políticas harán públicas sus posibles alianzas con otras formaciones para gobernar juntas, y en ningún caso, podrán cogobernar con aquellas que no hayan sido declaradas previamente a las elecciones.
  11. El delito de cohecho se contemplará dentro del parlamento, cuando se acredite que el voto de una formación ha sido a cambio de alguna concesión que se pueda interpretar discriminatoria o arbitraria con otras comunidades, Instituciones u Organismos.
  12.  A punto de transcurrir el periodo de legislatura y antes de las siguientes elecciones; la labor, resultados, los decretos ley y la labor de todos los ministros que hayan formado parte del consejo, incluido el presidente, será sometido a una comisión  establecida al efecto, para informar ante la ciudadanía, sobre  cumplimientos, incumplimientos, aspectos de dudosa o transparente ejecución, promesas del programa pendientes, acciones positivas o negligentes, informe de conclusiones, etc.
    Cuando la Comisión establezca razones de duda respecto de la trayectoria, quien no haya superado la objetividad, podrá ser encausado, si hubiere lugar, solicitando su inhabilitación de la política por el tiempo que se establezca pero nunca inferior a cuatro legislaturas.
  13. El Defensor del Pueblo, será nombrado por la ciudadanía, elegido con arreglo a la lista de personas de reconocido prestigio ecuánime y ponderada imparcialidad, que decidan presentar su candidatura con arreglo a las condiciones y requisitos que se determinen para un cargo neutral de esta relevancia, y nunca a propuesta de partidos.
  14. A criterio del Defensor del Pueblo, y en consideración a una alarma social que así lo recomiende, Éste podrá ejercer su facultad para proponer al jefe del Estado y al presidente del gobierno la celebración de nuevas elecciones.
  15. El gobierno, no podrá condonar deudas a otros países ni autonomías concretas bajo ninguna excepción singular, como tampoco otorgar donaciones económicas, o, en forma material a otros países, sin la aprobación de la mayoría del Congreso de los diputados y especialmente del Defensor del Pueblo.
  16. Ningún ministro, por el hecho de ser ministro, podrá cesar a un miembro de carrera de las fuerzas armadas o de la seguridad del Estado, sin el consenso de una Comisión de la jerarquía del cuerpo que para tal efecto evalúe los argumentos, como tampoco podrán hacerlo otros cargos superiores sin el mismo consenso de la cúpula jerárquica de su Organismo o Institución.
  17. Los ministros, deberán tener formación acreditada de las carteras que desempeñen, y preferentemente ser profesionales o expertos reconocidos de la tarea de sus ministerios.
  18. Ningún ministro, secretario, presidente, director general, juez, alcalde, concejal, etc., cualquier cargo de la administración nacional o Ente público, excepto el presidente del gobierno y el rey, dispondrán de escolta. Simplemente utilizarán coche y chófer durante el ejercicio de su cometido que no sea para uso privado, salvo situaciones especiales de alto riesgo circunstancial, especialmente de Magistrados de la Audiencia que se encuentre en un proceso que así lo recomiende.
  19. Los Partidos políticos, deberán cumplir antes de la mitad de su mandato, el 50% de su programa y culminar el mismo con el cumplimiento de al menos el 80% durante la legislatura de 4 años.
  20. Bajo ningún concepto, y solo válido previa consulta popular y autorización del Defensor del Pueblo, el gobierno podrá cambiar, añadir o imponer, leyes o reformas que no hayan sido expuestas en su programa ganador, salvo que provengan de la UE o como consecuencia de una determinada situación inesperada votada en el Congreso de los diputados.
  21. Cualquier juez que durante el ejercicio de su carrera demuestre afinidad política por encima de su imparcialidad o independencia, a criterio del Defensor del Pueblo será propuesto al CGPJ para sanción, y para que sus sumarios de los últimos tres años sean revisados.
  22. Solo el jefe del Estado a solicitud del Defensor del Pueblo, el presidente del gobierno y la mayoría del Congreso de los diputados, otorgará o no, el o, los indultos solicitados por el gobierno siempre que no constituya un escándalo social.
  23. Solo a propuesta de los Consistorios, el Defensor del Pueblo autorizará o no, el cambio de nombres de calles, previa consulta a  la ciudadanía local.
  24. Se devolverá a la dignidad nacional y la soberanía, el delito de quema de fotos del jefe del estado, la bandera o cualquier símbolo identitario de España.
  25. La independencia del resto de España o el desacato a la promesa de cumplir y hacer cumplir la Constitución como programa de cualquier partido político, será considerado ilegal con arreglo a la Constitución, y por consiguiente la formación política lo será también.
  26. Durante los siguientes cinco años después de abandonar la cartera de cualquier ministerio o la presidencia del gobierno, la Comisión que corresponda del Defensor del Pueblo examinará si el patrimonio del titular ha sufrido un notable incremento que tenga que ver con su trayectoria gubernamental, en aras de exigir una profunda investigación judicial.
  27. Ningún presidente, ministro o cargo político, podrá  hacer uso de sus facultades para recomendar o dar empleo a familiares directos o indirectos en ningún Estamento público; Instituciones; multinacionales o empresas que concurran en oferta pública.
  28. Mentir u ocultar patrimonio por parte de los miembros del gobierno a la ciudadanía o al Defensor del Pueblo durante el ejercicio de gobierno, podría calificarse cómo un delito punible.
  29. El gobierno no podrá conceder subvenciones a ningún medio audiovisual ni de prensa digital o escrita, por considerar que esta práctica de difusión, información y comunicación puede conllevar un velado delito de cohecho.
  30. La ley educativa, será nacional y consensuada, no impuesta, con aquellas organizaciones públicas y privadas para establecer un modelo centralizado y homogéneo que impida que las Comunidades autónomas adoctrinen o enseñen bajo criterios diferentes a otras.
  31. El profesorado de los colegios e institutos, dedicaran la enseñanza exclusivamente a la pedagogía y metodología centralizada para todas las Comunidades, obviando doctrinas que puedan ser denunciadas por los padres, que puedan interpretarlas como cauce  demagógico ajeno al espíritu de la formación cultural.
  32. Ningún político o expolítico, durante los siguientes 5 años  después de abandonar su responsabilidad, podrá ocupar cargos en ninguna empresa participada por el Estado, salvo que antes de entrar en política formase parte de alguna de ellas y retornase a la misma tras una excedencia.
  33. Los asesores en nómina, para cargos públicos relevantes, no podrá superar el número de 30 personas por cada uno; y tanto quienes estén en nómina como aquellos que sean contratados de forma externa, emitirán informe público al Defensor del Pueblo para conocer su trabajo, necesidad y formación, salvo cuando se trate de materia reservada secreta.
  34. Los empleos políticos de libre designación deberán reunir ineludiblemente los requisitos oportunos de experiencia en los puestos que vayan a ocupar.
  35. Todos los inmigrantes ilegales serán devueltos en caliente, salvo los que acrediten ser perseguidos por razones políticas.
  36. Los inmigrantes nacionalizados, no podrán votar hasta haber cumplido 10 años tras la nacionalidad concedida.
  37. Los inmigrantes nacionalizados  que hayan cometido un delito penal de carácter grave, que implique una condena superior a 3 años de prisión, les será anulada la nacionalidad concedida, pasando a residentes con los mismos plazos para volver a solicitarla, siempre y cuando no haya sido por violación, robo, atentado, tenencia ilícita de armas, narcotráfico o pertenencia a organización delictiva, en cuyo caso, una vez cumplida la condena será expulsado de España durante al menos 15 años.
  38. Se pondrá inmediatamente a disposición judicial a los acusados de allanamiento de morada, con o sin fuerza [denominados okupas] que hayan sido denunciados nada más presentar la escritura o el contrato de arrendamiento por parte del denunciante.
  39. Cuando la tarifa de agua o luz supere en más de un 20% la media de los últimos 10 años, el gobierno subvencionará el diferencial reduciendo los impuestos con cargo al presupuesto del Estado y la participación proporcional consensuada que corresponda a las Comunidades Autónomas.
  40. El idioma vehicular a nivel nacional desde todas las Instituciones, Organismos y Centros Públicos, sin excepción, será el español, y la enseñanza en los centros educativos se realizará en el mismo idioma, salvo el 25% que podrá optativamente impartirse en la lengua regional que corresponda.  Bajo ningún concepto podrá excluirse la opción de trabajo a ningún ciudadano español por no hablar la lengua regional.
  41. Será exclusivamente la Institución del Defensor del Pueblo, quien proponga y asuma la consulta a la ciudadanía de cambios o suspensión de: costumbres, tradiciones, aficiones, festejos, romerías, etc., y bajo ningún concepto será facultad de Consistorios, Comunidades o gobierno.
  42. Aquel que asesine, viole o atente, una vez cumplida la sentencia no podrá residir en la Comunidad donde se produjeron los hechos, y si fuese extranjero será expulsado de España una vez cumplida la sentencia.
  43. Ningún gobierno por mayoría parlamentaria o decreto, podrá intervenir, incautar o decidir sobre el destino patrimonial de los bienes acumulados de forma legítima,  personal o empresarial de personas o Entidades; ni grabar u obligar  arbitrariamente sobre la propiedad o herencia de los mismos por el hecho de entender que con ello compensa la carencia de otros.
  44. Será responsabilidad exclusiva del gobierno, dotar de viviendas y medios de supervivencia a las personas que carezcan de ello.
  45. Ninguna asociación, persona o colectivo, sea cual fuere la causa, podrá adoctrinar o conferenciar en los Centros de enseñanza sobre aspectos relativos a política, sexualidad o religión, salvo previa aprobación de la mayoría de los padres a requerimiento de la dirección del Centro escolar.
  46. La violencia de género, intrafamiliar o cualquiera que se produzca como producto de la convivencia o las relaciones, se extenderá a la persona sin distinción de género, y la acusación falsa con intención carcelaria, o, para impedir al cónyuge ver a sus hijos, será considerada un delito muy grave con pena de cárcel.
  47. Se revocará la Ley de memoria histórica con el propósito de elaborar un proyecto que transmita de forma objetiva la realidad de nuestra historia, cultura y sociedad, realizado por historiadores de reconocido prestigio nacional e  internacional sin intención de adoctrinamiento, escogidos por el Defensor del Pueblo.
  48. Los partidos políticos y los sindicatos, responderán subsidiariamente con sus bienes materiales e ingresos, de aquellos delitos que cualquiera de sus cargos pudieren haber cometido  durante el desarrollo de sus actividades.
  49. Ningún español se verá obligado a vivir en la calle, albergues o espacios insalubres, sin soluciones dignas habitables de inmediato, provenientes de las Comunidades Autónomas.
    Para los extranjeros en situación precaria de convivencia, las Comunidades autónomas y el gobierno dispondrán de soluciones habitacionales alternas de amparo y acogida transitoria o permanente.
  50. Los adolescentes de 13 años recién cumplidos y hasta la graduación, tendrán una asignatura creciente y permanente de valores, donde se les impartirán clases teóricas y prácticas en materias sobre: Primeros auxilios; Composición, efectos y peligros sobre el consumo de alcohol y sus consecuencias; Composición, negocio, difusión, efectos en la salud y consecuencias del consumo, tenencia y venta de  drogas; Comportamiento social en todos los ambitos; Esencia, naturaleza, importancia y respeto por el matrimonio, los hijos, el hogar, los padres, l@s herman@s, los abuelos, la familia, los amig@s, los mayores; Peligros en Internet y los moviles; Conocimientos sobre conducción vial, señales de tráfico, peligros y consecuencias; Protocolo, conductas, comportamiento, beneficios y consecuencias.
  51. Las personas en situación de paro remunerado, menores de 55 años que no presenten ninguna razón que les condicione o discrimine, y, que lleven más de 30 meses sin acceder a un empleo tras haberles propuesto la administración más de 10 solicitudes, les será retirada la subvención paulatinamente en el curso de 12 meses, salvo que decidan realizar labores de carácter públicas, a propuesta de su Consistorio o Comunidad autónoma sin otra remuneración que no sea la que viene percibiendo, salvo casos justificados.
  52. Aquellas madres que decidan dedicarse a la educación de sus hijos y no optar a un trabajo, serán remuneradas con la paga mínima vital.
  53. Aquellas familias que decidan tener un tercer hijo o más, serán remuneradas con 500€ mensuales por hijo durante al menos 5 años.
  54. Se propondrá en la ONU, que los países más ricos hagan de protectorado de países pobres para frenar el flujo de ilegales; el aumento de la delincuencia y el ahogamiento en el mar de personas que huyen de la miseria.
    España, como todos los demás países de la UE, se hará cargo del desarrollo de determinado país sin necesidad de conceder dinero o ayudas que sirvan para enriquecer gobiernos o gobernantes, desplazando e instalando: hospitales, ambulatorios, escuelas, universidades, formacion profesional, establecimientos de negocio, fabricas, industrias, pozos, regadíos, ganadería, agricultura, construcción, oficinas, bancos, etc., todo ello encaminado a terminar con la inmigración ilegal que arriesga vidas, rompe culturas, separa familias, crea xenofóbia, alimenta odios y agrava la miseria y el desorden en países sin oportunidad de desarrollo, a veces colaboradores de ONG's para facilitar la emigración ilegal o cooperantes con  organizaciones subvencionadas participes en el tráfico encubierto de personas. Así mismo, todos los países protectores se comprometerán a comprar la producción de los países protegidos.
  55. Se pondrán los nombres en calles y plazas de todos los asesinados en actos terroristas o que hayan supuesto un escándalo social por su crueldad o las circunstancias (mujeres, hombres y niños) y se retirarán los nombres de absolutamente todos los políticos que figuren en vías públicas o lugares emblemáticos de carácter público.
  56. Aquellas mujeres que hayan sido públicamente amenazadas de muerte por su pareja; hayan sufrido daños físicos y dicha pareja se encuentre en libertad con riesgo de volver a agredir o amenazar, dispondrán de un escolta mientras se mantenga el riesgo, y el agresor no podrá acercarse a menos de 500  kilómetros (no 500 metros como en la actualidad) de la víctima, al menos durante 5 años o el tiempo que establezca la autoridad competente, en virtud de exámenes psicológicos periódicos y la obligación para el agresor de cumplir un programa de formación continuada para la integración social.
  57. Las formaciones políticas, no podrán ceder temporalmente diputados a otros partidos que no habiendo conformado el número suficiente de escaños pretendan formar grupo propio en un acto malicioso más cercano al fraude que a la justa transparencia de una limpia democracia.
  58. Se investigará como un presunto delito de cohecho institucional, la denuncia promovida por cualquier grupo político que acredite cualquier tipo de prueba suficiente de contraprestación o dádiva que de forma notoria u oculta denuncie ante la Fiscalía.
  59. Cuando después de décadas, la justicia condene una acción que tomó un gobierno y la sentencia  indemnice a la victima, empresa o Institución; todos los miembros de aquel gobierno que cometieron el delito responderán en en 30% con sus bienes personales frente a la indemnización, en virtud que la ciudadanía no tiene por que responder a una acción política que por razones supuestas ha ido retrasando la respuesta judicial que determina la acción punitiva (Por ejemplo caso Rumasa, en el que aquel gobierno de Felipe González cometió la venganza y expoliación del grupo empresarial para enriquecimiento de algunos de sus amigos con la compra de aquellos activos; o, la Ley del si es si, por la que con ella, un gran número de violadores volvieron a salir y a violar)
  60. Ninguna persona a disposición judicial, acusada y confesa de intento o consumada violación; intento o consumado asesinato; robo con fuerza consumado de mayor cuantía; intento o atentado contra la autoridad, y, agresión premeditada en grupo con testigos o pruebas incriminatorias suficientes como para creer en su presunta culpabilidad, durante la instrucción y hasta juicio, salvo que concurran circunstancias especiales a criterio del instructor y la Fiscalía, será puesta en libertad condicional. Y si lo fuere, se le colocará un sistema telemático que detecte el incumplimiento de alejamiento de la víctima a menos de 5 kilómetros.

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